CÁRCELES FEDERALES Y GRIPE A

COMUNICADO DE PRENSA DE LA ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE DETENIDOS

Las integrantes de la ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE DETENIDOS, somos esposas, novias, madres, hermanas e hijas de personas privadas de libertad en cárceles dependientes del Servicio Penitenciario Federal, y queremos expresar nuestra preocupación ante la situación que se vive en las cárceles federales con relación a la epidemia de Gripe A.

En particular, nos preocupa:


  • La situación de hacinamiento que se vive en la Unidad 2 de Devoto, en la que conviven cientos de detenidos en pésimas condiciones de habitabilidad

  • El frío que impera en esta y otras unidades, por la ausencia de calefacción y de agua caliente, en muchos casos las ventanas no tienen vidrios y estos son reemplazados por frazadas.

  • La imposibilidad de cumplir con las sugerencias de higiene. Por ejemplo, lavarse las manos varias veces por día, porque no hay jabón, los elementos de higiene se reparten una vez mes y nunca son suficientes para toda la población, así como tampoco los utensilios de cocina, que deben compartirse.

  • Por lo que hemos visto el personal penitenciario usa barbijos, pero no los detenidos y tampoco hay a disposición de los familiares que van de visita.

  • La falta de información que tenemos sobre el estado de salud de nuestros/as familiares presos.

  • La falta de cuidado con nuestra propia salud y la de nuestros/as hijos/as: por ejemplo, en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, para visitar a nuestros familiares, desde la puerta de entrada a los módulos, hay centenares de metros, que siempre recorríamos en micros especiales. Como se rompieron, y no los arreglaron, ahora nos llevan en los mismos camiones donde trasladan a los presos, sin ventilación y sin condiciones de higiene.

  • Especialmente nos preocupan los enfermos de hiv, las mujeres embarazadas, las madres con hijos menores de cinco años, y el cuidado que se les está brindando a estos niños y niñas, ya que todos conviven en un mismo lugar.

  • También nos preocupa la situación de los presos que están sancionados ya que esto les impide estar en contacto con el resto y por lo tanto no sabemos si están enfermos y en este caso si reciben algún tipo de tratamiento. Sí sabemos que no en todas las unidades hay médicos y enfermeros suficientes y cuando los hay es muy difícil tener acceso a ellos.

  • Tenemos entendido por nuestros familiares que no se toman las medidas de profilaxis correspondientes ya que todo lo que saben de medidas de prevención, lo escucharon por la radio o televisión pero nadie les ha dado información precisa al respecto.

  • La situación de la Unidad 28 ubicada en la alcaldía del Palacio de Tribunales es especialmente preocupante ya que allí llegan las personas detenidas de cualquier unidad o comisaría que van a ser interrogadas por los jueces, en este lugar no hay ventilación, es pequeño y todas las personas están juntas. Tampoco allí hay médicos ya que es un lugar de tránsito pero los detenidos pasan allí al menos doce horas y después son trasladados, también en camiones que carecen de todo tipo de higiene y ventilación.


ASOCIACIÓN DE FAMILIARES DE DETENIDOS


Contacto: Andrea Casamento: 4857-6875

Analía Toledo: 15-6800-0178


CLAUDIA CESARONI EN RADIO, LUNES 9.30 hs AM 740

Los invitamos a escuchar la columna de Claudia Cesaroni, todos los lunes a las 9.30hs en Condenados al Éxito, Radio Cooperativa, AM 740.


CONDENADOS AL ÉXITO - Lunes a Viernes de 09.00 a 11.30
Conductores: Diego Olave, Tato Contissa y Miguel Ángel González.


http://www.am740.com.ar/

EL DOLOR COMO POLÍTICA DE TRATAMIENTO. EL CASO DE LOS JÓVENES ADULTOS PRESOS EN CÁRCELES FEDERALES, POR CLAUDIA CESARONI



Este libro intenta mostrar las políticas de tratamiento que se aplican a los jóvenes en las cárceles federales de nuestro país, a partir de la observación de las prácticas y los procedimientos que se les aplican, y de sus testimonios. Dice la autora: "Se trata de abrir ventanas y mirar lo que está sucediendo con los jóvenes presos en los pasillos, pabellones y patios donde viven. No malezas, no monstruos: jóvenes de entre 18 y 21 años. Mirar, escucharlos y contar: de eso se trató esta investigación ... Hay jóvenes que por estar presos deben soportar que se hagan con ellos cosas que no habría que hacer. Porque no sirven, porque no son útiles, porque son costosas. Pero sobre todo porque, aunque sirvieran, aunque fueran útiles y gratuitas, provocan ese dolor que al decir de Nils Christie, no es correcto ni natural (...) Este trabajo habla del dolor, de una forma de practicarlo y de una forma de padecerlo (...) Pero también intenta reflejar los actos solidarios, las manifestaciones de cuidado, las formas de resistencia y las risas de los jóvenes de Ezeiza, Marcos Paz y La Pampa. De quienes son hijos, hermanos, padres, novios, estudiantes, trabajadores, esposos, deportistas, y además de todo eso, están presos."

REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN PENAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS - VERSION TAQUIGRAFICA-

Fragmento de la exposición del Dr. Zaffaroni:

... Tomo en cuenta lo que acaba de mencionar el señor diputado García Méndez. De cualquier manera, creo que no está de más insistir en ciertos conceptos, dada la confusión que me parece que reina particularmente en lo mediático. No discuto que los señores diputados tengan claras las ideas, pero creo que la opinión pública no las tiene claras.
Primero, se está discutiendo, se habla y se sigue hablando de la rebaja de la imputabilidad. Creo que tendríamos que empezar a hablar un poco más técnicamente. En derecho penal, la imputabilidad es la capacidad psíquica de culpabilidad. Un adolescente no es inimputable por el hecho de ser adolescente; puede ser inimputable por alguna patología, de la misma manera que lo puede ser un adulto. El adolescente es menos reprochable por encontrarse en un proceso evolutivo en el cual no ha completado el aspecto afectivo o emocional de su personalidad.
Esta menor culpabilidad no está contemplada en nuestra ley vigente, que es la llamada ley 22.278, particularmente en la tercera alternativa que contempla, según la cual se habilita la posibilidad de que al adolescente que tiene entre dieciséis y dieciocho años se le apliquen las mismas penas que al adulto.
Esto ha dado lugar a que en el país haya habido condenas a penas perpetuas y que la República Argentina tenga por lo menos dos denuncias por este motivo ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Esta es una de las inconstitucionalidades de la llamada ley 22.278.
¿Pero qué se quiere decir con la campaña mediática de “rebaja de la imputabilidad”? Con esto lo que se quiere es aplicar al adolescente la misma pena que al adulto, es decir, dejar todo como está, pero agravarlo con otra inconstitucionalidad, que es permitir la aplicación de la misma pena prevista para el adulto al adolescente en la faja etaria comprendida entre los catorce y los dieciséis años.
Queda claro que el documento que nos permitimos acompañar no tiene nada que ver con esa idea. Esa idea, correctamente enunciada, tendría como resultado no sólo mantener la inconstitucionalidad de la tercera hipótesis de la llamada ley 22.278, para la faja de dieciséis a dieciocho años, sino agravarla con una inconstitucionalidad más, al extenderla a la faja etaria de entre catorce y dieciséis años.
Creo que, llamando a las cosas por su nombre, a esta propuesta mediática habría que denominarla “represivización inconstitucional del régimen penal para adolescentes”.
Cabe aclarar que esta represivización inconstitucional del régimen penal para adolescentes fue ensayada por la dictadura militar, y la propia dictadura militar tuvo que dar marcha atrás a los dos o tres años, ante los efectos catastróficos que tuvo dicha represivización.
El documento de trabajo que acompaña el Departamento de Derecho Penal de la UBA tiene un mero objetivo de colaboración; no hay de nuestra parte ninguna pretensión de acompañar un documento perfecto. Tampoco hay ninguna pretensión de mantenernos o defenderlo intransigentemente en las cuestiones secundarias.
Entiendo que estamos de acuerdo en las cuestiones estructurales. El documento ha seguido la línea de los proyectos de los señores diputados García Méndez y Vilma Ibarra, así como el borrador de la señora diputada Diana Conti, y en general, la línea del Estatuto da Criança, del Brasil, que es un modelo importante en toda la región.

Con respecto a la faja etaria entre catorce y dieciséis años, es decir, adolescentes de catorce y quince años, la situación actual se hace insostenible. La situación actual es la de imponerles penas sin proceso, directa y abiertamente. Hablando sin eufemismos, es la internación en un instituto del cual no tiene posibilidad de salir, es decir, queda encerrado, con privación locomotiva de libertad, que es una pena privativa de libertad.
La situación actual es que cubriéndose con un discurso aparentemente humanitario y diciendo que en esa faja etaria vamos a tratar a adolescentes infractores de la misma forma en que se trata al adolescente carenciado llámese abandonado, en situación de riesgo, etcétera , lo que se hace es terminar tratando al carenciado como un infractor. Con una mera información se cierra la actuación judicial y directamente se pasa a imponer una pena con otro nombre; el bautismo no cambia la naturaleza punitiva de una privación de libertad.
Tengamos en cuenta que una privación de libertad una institucionalización en un ser humano en esa etapa evolutiva tiene efectos regresivos y deteriorantes mucho mayores que los que provoca la prisión común. Toda institucionalización estructuralmente produce un deterioro, pero en esa etapa evolutiva la marca que deja es mucho más importante y por ende la respuesta que de esa manera se quiere dar a una supuesta –ni siquiera lo sabemos desviación primaria genera desviaciones mucho más graves en el futuro.
Ninguno de nosotros toleraría que se nos impute un delito y que cuando lo neguemos diciendo “No he hecho nada”, nos digan “No importa si hizo algo o no, igual lo vamos a encerrar porque lo vamos a tutelar”. Esa es la situación de los adolescentes de catorce y quince años.
La historia de la crítica de esta ideología tutelar es extensa y creo que es bastante conocida. Empieza con los Tribunales de Chicago a fines del Siglo XIX y llega un momento hacia 1960 aproximadamente en que se produce el escandaloso caso Gault. A partir de ahí la Corte Suprema del Estado de Nueva York, y después la Corte Suprema de Estados Unidos, inicia un movimiento de “rejuridización” del tratamiento de menores infractores.
Esto se concreta en unas reglas que son maravillosas, llamadas “Reglas de Beijing”. Hubo que llegar a las Reglas de Beijing para decir que ningún niño o ningún adolescente por el hecho de ser niño o adolescente puede estar en peor situación que un adulto que hubiese hecho lo mismo. ¡Oh maravilla! Los niños y adolescentes llegaron al Siglo XVIII; hasta entonces nadie se había percatado de que eran ciudadanos y seres humanos con derecho a las mismas garantías que los adultos.
Esto se materializa normativamente en el plano internacional con la Convención sobre los Derechos del Niño, que como todos sabemos está incorporada en nuestra Constitución en el inciso 22) del artículo 75 y que, por ende, tiene plena jerarquía constitucional.
La respuesta que hasta ahora hemos dado ha sido mantener la vigencia de la llamada ley 22.278, conservando un sistema que padece las dos inconstitucionalidades a las que me referí al principio.
Estas inconstitucionalidades son las siguientes: por un lado, permitir que se aplique al adolescente la misma pena que al adulto, y por el otro, someter a quienes están en la faja etaria entre los catorce y los quince años a un procedimiento absolutamente inquisitorial que confunde al infractor con el carenciado, lo que en definitiva termina imponiéndole al carenciado la misma pena que al infractor. Ello significa claramente criminalizar la pobreza y la carencia.
Lo que proponemos en el documento, según nuestro criterio que es opinable , es bajar la escala penal para todos los adolescentes a un tercio del mínimo y a la mitad del máximo.
Esta escala penal, para la faja etaria que va de los catorce a los quince años, no puede superar los veintiún años de edad.
Para la faja etaria entre los dieciséis y los dieciochos años proponemos el mismo criterio, y en el caso de pena perpetua, entre ocho años como mínimo y quince como máximo.
Quiero aclarar que hay dos formas de prever la escala penal. Una de las posibilidades es bajar más la escala penal y la otra es mantener una escala penal un poco más alta pero agotar el catálogo de alternativas y soluciones, como puede ser la ampliación que se produce de la condenación condicional, la disponibilidad de la acción por parte del Ministerio Público, etcétera.
Las alternativas que proponemos cubren el espectro más amplio de posibilidades para penas privativas de la libertad. Todas se pueden combinar.
En general se manejan dos criterios. Un criterio es el establecimiento de la penalidad, es decir, de la cuantía. Otro criterio es el de la individualización de la pena. En tanto que la cuantía se fija en una sentencia, la individualización de la pena se puede ir alterando y cambiando en el curso de la ejecución penal.
Por otra parte se establecen algunas limitaciones. En la duración del proceso se establece un máximo de un año, que puede prolongarse hasta tres meses más sólo con autorización de la máxima instancia judicial de la respectiva competencia.
La prisión preventiva se reduce a dos meses, excepcionalmente en la faja etaria de catorce y quince años, y a cuatro meses para la faja etaria de dieciséis a dieciocho años.
Se prevé la disponibilidad de la acción y quedan afuera todos los delitos cuya pena máxima no exceda los dos años. Esto tiene por objeto evitar una inútil burocratización que puede llevar a la paralización de los tribunales sin ningún efecto de carácter práctico.
Es discutible y opinable el tema de las sanciones. Por mi parte no me coloco en ninguna situación de inflexibilidad en cuanto a considerar las posibles variables que pueda tener el sistema de sanciones.
Insisto, pueden emplearse dos métodos: fijar una escala un poco más alta y después implementar todas las alternativas o directamente implementar una escala más baja.
Si se opta por la primera alternativa, como lo hicimos en el documento, hay que tener cuidado en mantener muy amplio el abanico de alternativas que se le ofrece al tribunal para hacer vigente en todo momento que la privación de la libertad –o el nombre que se use- sea el último recurso en todo el arsenal punitivo que se ponga a disposición.
No obstante ello quisiera advertir que este documento está elaborado sin una información básica que ustedes están en mejores condiciones de obtener que yo, que es la infraestructura.
Ignoramos qué capacidad tiene la infraestructura actual y qué capacidad de adaptación puede tener.
Creemos que de cualquier manera una ley de esta naturaleza requiere una vacatio legis; requiere informarse sobre las posibilidades que tiene tanto el Estado federal como las provincias, y articular con las provincias los programas que sean necesarios para que adapten no sólo sus institutos sino también sus Poderes Judiciales.
Esto va a requerir juicios orales que, tratándose de adolescentes, sería conveniente que no fuesen públicos, pero de cualquier manera requiere una infraestructura judicial, por lo cual creo que hay que tener mucho cuidado de no prever en la ley puniciones para hechos de menor cuantía. La menor cuantía directamente hay que descartarla, no sólo porque no merece una acción judicial, que es una estigmatización que puede tener consecuencias, sino también porque directamente no va a haber infraestructura judicial en condiciones de tramitar todo eso. El resultado va a ser que los juzgados se van a llenar de papeles inútiles y las causas van a prescribir, de manera que sería algo absolutamente inútil, un dispendio jurisdiccional y de presupuesto que se podría destinar con fines más útiles. En general esta es la orientación y la idea del proyecto.
Existe una serie de previsiones de carácter casuístico sobre la ejecución de la pena y demás que puede parecer demasiado casuística. Yo creo que por un lado son recogidas de la triste experiencia de algunas instituciones, y por otro, que es bastante importante ser casuístico en estas leyes. Digo que es bastante importante porque la experiencia enseña que cuando se proyecta una ley penal normalmente se dice que será utilizada con sentido común y que va a ser aplicada con criterio liberal, pero después las hendijas que deja la ley son utilizadas para “represivizar” las decisiones judiciales, sobre todo en la jurisprudencia de la ciudad de Buenos Aires, que a lo largo de toda la historia ha sido la más represiva de todo el país, con interpretaciones jurisprudenciales que desde el punto de vista doctrinario son francamente descabelladas.
A veces precisar demasiado determinadas cosas puede parecer un error de técnica legislativa, pero en este caso y en general en las leyes penales creo que no lo es, por lo que hay que tener mucho cuidado con esto.
Piensen ustedes que la previsión de una reforma al Código Penal en la que se olvidó poner “sin exceder el máximo de la especie de pena”, dio lugar a una jurisprudencia en la cual se considera que el máximo de la pena son treinta y siete años y medio; errores o deslices de esta naturaleza pueden causar este tipo de fenómenos.
No creo que en este sentido tengamos que ser demasiado humildes en cuanto a aclarar detalladamente las consecuencias. En este sentido hay que ser cuidadoso y bastante casuístico.
Quedo a disposición de ustedes para contestar las preguntas sobre los aspectos particulares del documento...

E. Zaffaroni
28/4/09

Versión completa: http://www.esnips.com/doc/0e1c5a48-db23-4a57-ab13-78faa562be2d/12_Leg.-Penal_28-4

Carta abierta al Dr. Zaffaroni

Hannover, 30 de abril de 2009


Estimado Dr. Zaffaroni,

en los últimos días se han venido discutiendo ideas, propuestas y proyectos relativos a una nueva Ley Penal Juvenil. Como miembro del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC) he participado activamente de la discusión. He recordado algunas enseñanzas suyas respecto de la vulnerabilidad como categoría de evaluación de la culpabilidad – vulnerabilidad que en el caso de los adolescentes es sin duda elevadísima –, he argumentado en contra de ampliar la intervención penal incluyendo en ella al segmento etario de los catorce y quince años, he sostenido que el castigo de los adolescentes mediante una pena de prisión es inconstitucional. Estas manifestaciones que fui haciendo públicas se vieron acompañadas por numerosas cartas y conversaciones aclaratorias de estas ideas, largas explicaciones a quienes no comparten o no aceptan mis argumentos pero con quienes queremos poder entendernos y establecer puntos de apoyo en común para poder actuar productivamente. Toda esta actividad está acompañada de mucha angustia, y de una cierta decepción. La angustia es causada por el dolor de las víctimas directas o indirectas de delitos violentos, y por la preocupación por los adolescentes que son autores de delitos violentos. La decepción se motiva en el pobre nivel de muchas discusiones que no permiten ir más allá del miedo y las emociones, y, principalmente, por la postura que Ud. ha adoptado, defendido y propugnado sobre esta temática.
Por supuesto hay que aceptar que las personas cambien su opinión sobre un determinado tema, y en muchos casos esto es signo de crecimiento personal e intelectual. Su cambio de opinión, en cambio, resulta en este caso difícil de aceptar. No sólo porque muchos creemos que el cambio no se dirige en el camino correcto, sino porque Ud. mismo niega ese cambio. Esta sensación fue lamentablemente confirmada durante su presentación en el Congreso Nacional. El que Ud. no acepte y niegue que el nuevo proyecto de Ley Penal Juvenil implique una extensión en la facultad de intervención del sistema penal (contra la que siempre se ha manifestado) es de todo punto insostenible. Si se dejan de lado los eufemismos y las complicadas explicaciones respecto de por qué no hablar de imputabilidad sino de punibilidad, por qué no hablar de sistema penal sino de “régimen especial”, etc. Si todos estos espejismos terminológicos – fundamentales en la discusión técnica, pero no en su presentación pública – se dejan de lado, lo que se está haciendo con la nueva ley es habilitar la intervención y aplicación del sistema penal – especial, pero sistema penal al fin – a adolescentes de catorce y quince años. Esto antes no era posible, y con la nueva ley lo sería. ¿Acaso no es esto una extensión, un avance del sistema punitivo? Ud. dirá que no. Que si antes esos adolescentes no tenían garantías constitucionales que los resguardaran, porque no estaban en un proceso penal, ahora las tienen. Y como las tienen, su situación es más favorable. ¿No sería más favorable que se establezca por ley que esos adolescentes tengan esos derechos, sin necesidad de que estén envueltos en un proceso penal, y sin necesidad de que exista la posibilidad de aplicar una pena de prisión? De hecho, hay leyes en ese sentido. Pero no se cumplen. ¿No sería el cumplimiento y en todo caso mejora de estas leyes una manera más efectiva de resguardar sus derechos?
Hannah Arendt sostuvo hace muchos años que los delincuentes – nacionales o no – sometidos a un proceso penal estaban mejor protegidos que un simple apátrida, que no tiene quién intervenga en su favor, puesto que no hay Estado que le otorgue derechos. Si no se le reconocen derechos, mal puede haber derechos a proteger, ni quien pueda asumir tal tarea. Por eso muchos de quienes se encontraban en esta situación, luego de guerras y expulsiones que los obligaban a vagar sin lugar fijo donde establecerse, en caso de delinquir y dejarse atrapar, se veían sometidos por lo menos a un régimen legal que les concedía ciertos derechos. Alguien se interesaba por ellos, aunque sólo fuese para sancionarlos. Así, el apátrida criminal se encontraba en una mejor situación que el apátrida inocente. Esta lógica, que Hannah Arendt desarrollaba al problematizar el nacimiento y reconocimiento de los Derechos Humanos, hoy en día parece difícil de entender. Ésta es sin embargo la lógica que parece desprenderse de las ideas que Ud. sostuvo en el Congreso. Tal vez me equivoco. Quisiera equivocarme. Pero me temo que no es así. La lógica de su propuesta reside básicamente en que sin sistema penal, los adolescentes en cuestión no estarían tan protegidos como con sistema penal, porque en este último caso hay garantías, hay un régimen especial de encierro controlado, hay otras alternativas de intervención – que parecen correctas, pero no en el marco del sistema penal –, etc. Ante esto, reitero mi pregunta ¿No hay acaso otras vías de proporcionar, reconocer y velar por los derechos de estos adolescentes, y de ocuparse al mismo tiempo de un desarrollo productivo para ellos mismos y para su vida social, que no sea el sistema penal?
Que no reconozca abiertamente su postura y que diga que quienes no están de acuerdo con ella es porque no la entendieron son actitudes que a quienes lo seguimos desde hace años y nos sentimos orgullosos si nos dicen “zaffaronianos”, nos desconcierta sobremanera. No se trata de una campaña mediática como Ud. dijo en el Congreso. Muchos de quienes nos manifestamos en contra de los proyectos que se están discutiendo somos abogados y criminólogos, nos especializamos en la temática penal en posgrados y maestrías, estamos llevando a cabo investigaciones doctorales, conocemos principios y discusiones del derecho penal, enseñamos estos principios y somos parte activa de esas discusiones. Y conocemos los proyectos en debate. No somos improvisados o necios, tampoco somos periodistas en busca de la nota provocadora ni políticos en busca de un voto. Somos académicos preocupados por la situación actual. E intentamos ser fieles a la doble exigencia en que nos vemos envueltos, como decía Stanley Cohen, entre el escepticismo intelectual y el compromiso político. Por eso nos sentimos decepcionados. Y por eso nos sentimos insultados si se nos dice que no entendemos de lo que se está hablando, y que sólo actuamos arrastrados por el alarmismo mediático.
Desearía no haber tenido que escribir en estos términos. Pero confío en que sepa apreciar la sinceridad con que fueron expresados. Creo que en la sinceridad y respeto hacia los demás, y en la fidelidad a las propias ideas reside la posibilidad de un debate sano y productivo. Creo que a las víctimas y a los familiares de víctimas de delitos violentos cometidos por adolescentes, así como a esos mismos adolescentes de hoy y de mañana les debemos esa sinceridad y ese respeto en los debates, que aún distan de poder llamarse productivos.

Cordialmente,

María Laura Böhm

Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos
(CEPOC)

mlaurabohm@hotmail.com

SOBRE LO QUE SE DIJO EN LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN DE LEGISLACIÓN PENAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS

El martes 28 de abril, en la reunión pública de la Comisión de Legislación Penal de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, el Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni presentó ante los diputados y diputadas el proyecto de ley de Régimen Penal para Adolescentes, elaborado conjuntamente con la Dra. Lucila Larrandart, en su carácter de Director y Vice Directora respectivamente del Departamento de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.


A continuación, algunas de las manifestaciones que se hicieron en esa reunión, y nuestra posición al respecto:

Lo que se plantea no es bajar la edad de imputabilidad, eso es mala información de los medios. Al contrario, queremos elevarla a los 18 años, porque antes de esa edad vamos a fijar un régimen especial, distinto del que tienen los adultos”.

Es preciso distinguir entre imputabilidad y punibilidad.

El concepto de imputabilidad tiene que ver con la capacidad de comprender la criminalidad de la conducta y dirigir las acciones de acuerdo a esa comprensión. La punibilidad es la posibilidad que tiene el Estado de castigar a una persona por un delito. La edad de punibilidad es una decisión de política pública que cada Estado toma conforme a cómo decide afrontar la conflictividad adolescente. Si un país fija la edad de punibilidad en los 12 años, otro país en los 14, y otro en los 16, eso no significa que los adolescentes de esos tres países sean sustancialmente diferentes en cuanto a comprender o no a los 12, 14 ó 16 años que una conducta es o no criminal, o que configura un delito. Lo que significa es que cada uno de esos tres países decidió que, antes de los 12, los 14 o los 16, va a enfrentar esos hechos con algo distinto al sistema penal.

Hoy, legalmente, los menores de 16 años NO SON PUNIBLES. Ergo, decidir mediante una ley que lo serán en el futuro, es BAJAR LA EDAD DE PUNIBILIDAD.

Un Régimen Penal Juvenil aplicable desde los 14 años es indispensable para terminar con la arbitrariedad existente hoy en día, cuando los jueces detienen adolescentes y les aplican penas sin proceso.”

Este es el argumento más aceptado, inclusive por muchos que tienen las mejores intenciones con respecto al respeto a los derechos de los adolescentes. Lo paradójico es que este argumento lo utilice un juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, una de cuyas funciones principales es resguardar la constitucionalidad de las decisiones judiciales, y la acepten los diputados y diputadas del mismo Congreso que sancionó, hace apenas cuatro años, la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Nº 26.061.

En nuestro país están vigentes la Convención sobre los Derechos del Niño, y la Ley 26.061. En consecuencia, toda privación de libertad de un adolescente menor de 16 años, POR EL MOTIVO QUE SEA, es inconstitucional, y deviene ilegítima. Y es función de los jueces decir esto. La Corte Suprema de Justicia de la Nación tuvo oportunidad de hacerlo hace unos meses, cuando llegó a su estudio un Hábeas Corpus a favor de los adolescentes no punibles privados de libertad en el Instituto San Martín. Sin embargo, lo que dijo no fue eso, sino que no se los podía liberar, porque corrían riesgo de ser sujetos de venganza privada o del gatillo fácil. A ningún adulto se lo dejaría preso sin causa, argumentando que de lo contrario podría sufrir venganza o gatillo fácil. Es obligación del Estado garantizar la integridad física y la vida de los ciudadanos y ciudadanas, tengan la edad que tengan, pero sobre todo, si son niños y niñas y por lo tanto más vulnerables.

Los que se oponen a estos proyectos, en realidad lo que quieren es dejar todo como está, y que los jueces les sigan aplicando penas sin proceso a los adolescentes de 14 y 15 años”

No es cierto. Nos oponemos a que se introduzca en el sistema penal a los adolescentes de 14 y 15 años, pero estamos de acuerdo y vemos como muy importante que se sancione un Régimen Penal Juvenil para los adolescentes que hoy ya son punibles, es decir los de 16 y 17. Ese nuevo Régimen debe incluir -tal cual lo hacen varios de los proyectos en discusión- topes a las penas aplicables a los adolescentes, medidas alternativas, posibilidad de utilizar la mediación penal, etcétera.

Las leyes vigentes permitieron que en nuestro país se aplicaran penas de prisión perpetua a menores, por eso hay que sancionar este nuevo Régimen Penal Juvenil.”

Efectivamente, en nuestro país se aplicaron un total de doce penas de prisión y reclusión perpetua a jóvenes por delitos que habían cometido a los 16 y 17 años. CINCO JÓVENES, HOY EN DÍA, ESTÁN PADECIENDO ESTAS PENAS, Y LLEVAN MÁS DE DOCE AÑOS RECORRIENDO CÁRCELES DE MÁXIMA SEGURIDAD. Son Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza, y César Alberto Mendoza, condenados por la justicia nacional de menores; y Cristián Saúl Roldán Cajal y Darío Arce, condenados por la justicia de Mendoza. Había otro joven en la misma situación, pero fue encontrado muerto en su celda de castigo de la Penitenciaría de Mendoza, ahorcado, el 21 de junio de 2005. Desde el año 2002, estos casos están en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Desde que estas penas fueron impuestas, los poderes ejecutivo y legislativo tuvieron muchas oportunidades para intervenir en estos casos. Y la Corte Suprema de Justicia también tuvo su oportunidad, cuando le llegó un caso de otro joven (Fallo Maldonado). Sin embargo (otra vez), perdió esa oportunidad. No dijo que estas sentencias eran inconstitucionales.

Por eso es imprescindible sancionar un Régimen Penal Juvenil para los adolescentes de 16 y 17 años, con topes claros a las penas aplicables: de este modo se resolvería la situación de los jóvenes condenados a perpetua, y se evitaría que se sigan aplicando penas draconianas: hace pocas semanas se aplicó una condena de 25 años a un joven que había cometido sus delitos a los 17 años: http://www.clarin.com/diario/2008/04/07/um/m-01645833.htm

No hay datos ciertos acerca de cuántos adolescentes de 14 y 15 años están privados de libertad”

No es cierto. En el año 2008 se publicó una investigación oficial, realizada en todo el país por la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio de Desarrollo Social, UNICEF y la Universidad Nacional de Tres de Febrero: http://www.unicef.org/argentina/spanish/Adolescentes_en_el_sistema_penal.pdf

Conforme esa investigación hay 1799 niños/as, adolescentes y jóvenes privados de libertad en todo el país por ser infractores o presuntos infractores de la ley penal. De ese total, 298 SON NO PUNIBLES. Y NO PUNIBLES quiere decir que son menores de 16 años. Pueden tener 15 y 14, pero también 10, 11 ó 12. Si bajan la edad de punibilidad a los 14 años, de todos modos van a quedar presos otros niños y niñas de menor edad. Ninguno de ellos, legalmente. Todos ellos deberían estar atendidos por las oficinas de protección de derechos, no privados de libertad.

Sancionar esta ley es el único modo de terminar con la discriminación que se ejerce sobre los niños pobres, encerrándolos sin proceso”.

Los niños pobres seguirán siendo la principal clientela, ahora del Régimen Penal Juvenil; del mismo modo que los adultos pobres lo son del Sistema Penal y de todas sus instituciones. Así como los que recorremos las cárceles sabemos perfectamente que allí adentro el 90 % de los presos y presas provienen de los sectores más marginados y vulnerables de la sociedad, lo mismo sucederá con los más chicos. El adolescente de clase media al que se le impongan “medidas alternativas” tendrá una familia que se comprometerá a aplicarlas y que tendrá los medios para hacerlo. Por ejemplo, la medida de “restricción de salidas los fines de semana”. En cambio, el adolescente pobre, que vive en una casilla con varios hermanos, y cuya colaboración en la economía doméstica es fundamental, difícilmente podrá asumir ese compromiso. Entonces, irá preso.

Si nos detenemos a pensar si hay presupuesto, no hacemos nada”

En la actualidad,no se abren las Oficinas de Promoción de Derechos que establece la Ley 26.061. No funcionan los Centros para el tratamiento de Adicciones de la Provincia de Buenos Aires. Los institutos de menores son clausurados por las pésimas condiciones de vida que allí imperan. No hay suficientes jueces, fiscales y defensores especializados en derechos de niños, niñas y adolescentes. No existen espacios de tratamiento para los niños, niñas y adolescentes arrasados por el paco y el alcohol. ¿Por qué no hacer funcionar lo que ya debería estar funcionando, antes de crear nuevas instituciones y cargos?


Por último, una precisión. Tal vez parezca que existe la obligación de fijar la edad de punibilidad en los 14 años. Algunas personas han hecho de esto una bandera, como si fuera el único modo de abordar la problemática de los adolescentes de esa edad que cometen un delito.

Entonces, para que quede claro, vamos a transcribir un párrafo de la OBSERVACIÓN GENERAL Nº 10 (2007), “Los derechos del niño en la justicia de menores”, elaborada por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, y presentada en el 44º período de sesiones del Comité, del 15 de enero a 2 de febrero de 2007. Es un poco extensa, pero vale la pena (lo resaltado nos pertenece):

C. La edad de los niños que tienen conflictos con la justicia

Edad mínima a efectos de responsabilidad penal

30. Los informes presentados por los Estados Partes ponen de manifiesto la existencia de un amplio margen de edades mínimas a efectos de responsabilidad penal. Varían desde un nivel muy bajo de 7 u 8 años hasta un encomiable máximo de 14 ó 16 años. En un número bastante considerable de Estados Partes hay dos edades mínimas a efectos de responsabilidad penal.

Se considerará que los niños que tienen conflictos con la justicia que en el momento de la comisión del delito tuvieran una edad igual o superior a la edad mínima menor, pero inferior a la edad mínima mayor, incurren en responsabilidad penal únicamente si han alcanzado la madurez requerida a ese respecto. La evaluación de la madurez incumbe al tribunal/magistrado, a menudo sin necesidad de recabar la opinión de un psicólogo, y en la práctica suele resultar en la aplicación de la edad mínima inferior en caso de delito grave. El sistema de dos edades mínimas a menudo no sólo crea confusión, sino que deja amplias facultades discrecionales al tribunal/juez, que pueden comportar prácticas discriminatorias. Teniendo en cuenta este amplio margen de edades mínimas a efectos de responsabilidad penal, el Comité considera que es necesario ofrecer a los Estados Partes orientación y recomendaciones claras con respecto a la mayoría de edad penal.

31. En el párrafo 3 del artículo 40 de la Convención se dispone que los Estados Partes deberán tratar de promover, entre otras cosas, el establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales, pero no menciona una edad mínima concreta a ese respecto. El Comité entiende que esa disposición crea la obligación para los Estados Partes de establecer una edad mínima a efectos de responsabilidad penal (EMRP). Esa edad mínima significa lo siguiente:

- Los niños que cometen un delito cuando todavía no han cumplido esa edad mínima no podrán considerarse responsables en un procedimiento penal. Incluso niños (muy) jóvenes tienen la capacidad de infringir la ley penal, pero si cometen un delito antes de la EMRP el presupuesto irrefutable es que no pueden ser formalmente acusados ni considerárseles responsables en un procedimiento penal. Si es necesario, podrán
adoptarse medidas especiales de protección en el interés superior de esos niños.

- Los niños que tengan la EMRP en el momento de la comisión de un delito (o infracción de la legislación penal), pero tengan menos de 18 años (véanse también los párrafos 35 a 38 infra), podrán ser objeto de una acusación formal y ser sometidos a un procedimiento penal. Sin embargo, estos procedimientos, incluido el resultado final, deben estar plenamente en armonía con los principios y disposiciones de la Convención, según se expresa en la presente observación general (...)

33. Al mismo tiempo, el Comité insta a los Estados Partes a no reducir la EMRP a los 12 años. La fijación de la mayoría de edad penal a un nivel más alto, por ejemplo 14 ó 16 años, contribuye a que el sistema de la justicia de menores, de conformidad con el apartado b) del párrafo 3 del artículo 40 de la Convención, trate a los niños que tienen conflictos con la justicia sin recurrir a procedimientos judiciales, en el entendimiento de que se respetan plenamente los derechos humanos y las garantías legales. A este respecto, los Estados Partes deben incluir en sus informes información detallada sobre el trato que se da a los niños que no han alcanzado todavía la EMRP fijada por la ley cuando se alegue que han infringido las leyes penales o se les acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, y qué tipo de salvaguardias legales existen para asegurar que reciban un trato tan equitativo y justo como el de los niños que han alcanzado la mayoría de edad penal.

34. El Comité desea expresar su preocupación por la práctica de prever excepciones a la EMRP, que permite la aplicación de una edad mínima menor a efectos de responsabilidad penal en los casos en que, por ejemplo, se acuse al niño de haber cometido un delito grave o cuando se considere que el niño está suficientemente maduro para considerársele responsable penalmente. El Comité recomienda firmemente que los Estados Partes fijen una EMRP que no permita, a título de excepción, la utilización de una edad menor.

Es decir: es encomiable llevar la edad de punibilidad a los 14 o a los 16 años. Nosotros decimos que, en el caso de nuestro país, hay que mantenerla en los 16.

Por debajo de esa edad, y hagan lo que hagan, los niños, niñas y adolescentes deben ser tratados sin recurrir a procedimientos judiciales. En nuestro país, para eso están los organismos establecidos por la Ley 26.061. No hace falta ni es mejor meterlos en el sistema penal.

Buenos Aires, 29 de abril de 2009.

Claudia Cesaroni

Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)

www.cepoc-cepoc.blogspot.com

DENUNCIA DE LA COMISIÓN PROVINCIAL POR LA MEMORIA-COMITE CONTRA LA TORTURA

28 ABRIL 2009.


Unidad 33 - Los Hornos, provincia de Buenos Aires

REPRIMEN PROTESTA CON BALAS DE GOMA Y GASES

Hay al menos 16 detenidas, madres y embarazadas heridas. Tras la muerte de un bebé al momento de nacer, las mujeres realizaban un reclamo por el funcionamiento de Sanidad.

Anoche en la Unidad Penal Nro. 33 se produjo una violenta represión con balas de goma y gases de la que fueron víctimas mujeres, embarazadas y detenidas con sus hijos. El hecho fue denunciado por internas de la unidad y constatado por el Comité contra la Tortura tras recibir la denuncia telefónica. Aproximadamente a las 23 hs Alicia Romero, Laurana Malacalza y Roberto Cipriano García se hicieron presentes en la Unidad Nº 33 y entrevistaron a varias de las detenidas y de las heridas con balas de goma. Estaban también presentes en el lugar la APDH La Plata y la organización La Cantora.

Las mujeres detenidas señalaron que la represión se origino por el reclamo realizado por todas las detenidas del Módulo C (destinado a alojar mujeres embarazas y detenidas con sus hijos) y que contó con el apoyo de los pabellones 2 y 3. Las detenidas reclamaban la urgente adecuación del área de sanidad de la Unidad Penal 33 debido a la reciente muerte de un bebe en el momento del parto, hijo de Patricia Alejandra Rojas NN.

El relato de Patricia

En la entrevista mantenida por el Comité contra la Tortura Patricia Alejandra Rojas , manifiesta que se encontraba embarazada de 37 semanas cuando en horas de la noche pierde el tapón de mucosa. En ese momento la llevan del pabellón hacia el área de sanidad, donde la revisan y constatan además el inicio de las contracciones y dolores. La obstetra le indicó que debía volver al pabellón y que si tenía nuevas contracciones debía avisarle para llevarla al hospital. Patricia Rojas señaló que el ecógrafo instalado en Sanidad no funcionaba correctamente. Al día siguiente se levantó con dolores y la obstetra constató que tenía dilatación de 2 cm . La obstetra volvió a indicarle que volviera al Pabellón. “Ya eran las 14 30 yo seguía con pérdidas y sabia que mi hijo estaba por nacer”, afirmó Alejandra. Cuando la obstetra constató que tenía 4 cm de dilatación, la derivó al Hospital San Martín donde llega a las 17:15 hs. “Tuve que esperar quince minutos, yo sabìa la hora porque me estaba controlando las contracciones que ocurrìan cada 5 minutos”. Cuando le realizan en el hospital el primer monitoreo tenía 9 cm de dilatación pero no se constatan latidos fetales. En la ecografía que le realizan luego vuelven a constatar la inexistencia de latidos. “Me pusieron suero, discutieron y finalmente me llevan a la sala de parto. A la quinta vez que pujé, nació con el cordón umbilical rodeando el cuello” recordó Patricia. Eran las 18:30.

Según explicó la detenida ningún medico le explicó lo que había ocurrido, ni en el hospital ni en la unidad penal. Nadie hablo con ella sobre lo ocurrido. Permaneció internada hasta el viernes a la tarde cuando regreso a la unidad. Hasta el día 27 de abril no recibió tratamiento psicológico ni psiquiátrico. Asimismo, el personal penitenciario de la unidad se comprometió a llamar a sus familiares y a su esposo que también se encuentra detenido en la Unidad Nº 19. “Al final solo se comunicaron con mi familia, mi esposo se enteró después cuando vino en visita intercarcelaria a visitar a su hijo”.

Es preciso señalar que PATRICIA ROJAS , se encuentra alojada en la Unidad junto a su otra hija de un año de edad

Este Comité contra la Tortura en horas de la tarde del día 27 de abril, tomado conocimiento de la muerte del bebe de Patricia solicitó al área de sanidad un informe donde se especifique las acciones y medidas en relación a los hechos acontecidos y un resumen de la historia clínica donde queda debidamente especificado que el desarrollo del embarazo era normal.

El reclamo y la represión

Ante estos acontecimientos, las detenidas, mayoritariamente de los pabellones del Módulo Materno Infantil, solicitaron la urgente adecuación del área de sanidad para la atención de las detenidas embarazadas y de la salud de los niños, estableciendo un plazo hasta el día lunes para obtener una respuesta de parte de las autoridades.

El día lunes se reúnen en la escuela, representantes de los pabellones de madres con el Director y médicos de sanidad. Solicitan reunirse en forma urgente con el Jefe del SPB Fernando Diaz y con funcionarios del Ministerio de Salud. Las autoridades del penal, les informan que el Jefe del SPB iría recién el miércoles a las 17 hs. Varias detenidas se juntan en el patio y dicen que se quedarían allí hasta que venga el jefe del Servicio. Se reúnen entre 40 y 50 mujeres. A excepción de 8, las restantes eran madres y embarazadas. Las demás detenidas-madres permanecieron en los pabellones cuidando a los niños.

Comienzan entonces a ser rodeadas en la reja cercana a control por fuerzas del Grupo Especial Antimotines. Más de 100 agentes armados con escopetas y escudos comienzan a disparar balas de goma. Disparan incluso a mujeres embarazadas que estaban en el salón de visitas con familiares e hijos, hiriendo a dos de ellas y a un hombre.

Las mujeres que estaban en el patio fueron rodeadas por cinco grupos de 20 agentes que se distribuían en techos, muros y pasillos que rodean el patio y pasoducto. Según explicaron las propias detenidas, la represión es indiscriminada y violenta. Disparan en todos los sentidos incluso hacia los patios de los pabellones 8, 9, 10 y 11, Módulo “C” Materno Infantil, donde habitualmente están los niños. Varia balas de goma ingresan incluso a uno de los pabellones de madres con sus hijos. Las detenidas que corren hacia el Pabellón de madres, se detienen frente a la puerta de ingreso al Modulo que estaba cerrada y se tiran al piso pidiendo que no disparen. Según refirieron las detenidas en las entrevistas mantenidas con el Comité contra la Tortura , aún en el piso continúan disparando balas de goma a corta distancia y las rocían con un gas que produce quemaduras en la piel y la vista. Incluso las mujeres embarazadas son obligadas a tirarse al piso mientras reciben patadas, golpes y balas de goma en los pies.

Según continuan relatando las detenidas entrevistadas, la gran cantidad de gas que arrojan afecta también a los niños y mujeres embarazadas que permanecìan en los pabellones. Más de cuatro horas después, este Comité constató el estado de angustia de muchos de los niños. Algunas embarazadas que inhalaron el gas debieron ser trasladadas a Sanidad. Dos horas después de producidos estros hechos, el jefe del SPB, Fernando Díaz se presenta en la Unidad.

Como consecuencia de los hechos este Comité junto a la APDH La Plata, constataron heridas en 16 mujeres, 15 de ellas madres y/o embarazadas.

Pabellón Nº 8

1.- O. A. A. (madre de una hija de 3 meses detenida con ella, golpes en las dos rodillas, en ambos codos y en la cabeza).

2.- V. V. A. (madre de un hijo de 3 años y medio detenido con ella, bala de goma en zona lumbar y pierna derecha).

Pabellón Nº 9

3.- M. A. N. (un hijo de 9 meses detenido con ella, herida con bala de goma, en dos dedos del pie izquierdo).

4.- G. Y. D. (una hija con VIH de 1 año y 4 meses detenida con ella, herida bala de goma en glúteo derecho).

5.- V. B. S. (madre de una hija de 2 meses, herida de bala de goma en espalda y problemas en la vista por efecto del gas arrojado).

6.- N. B. F (madre de una hija de 10 meses, herida con balas de goma, en pierna y espalda, detenida con su hijo).

7.- V. R.V. (madre de un bebé de dos meses, quemaduras de gas en cara y espalda).

Pabellón Nº 10

8.- L. A. P.

Pabellón Nº 11

9.- A. Q. J. (herida con bala de goma en el pie izquierdo, embarazada)

10.- L. NN. S. (quemada en cintura y espalda y parte posterior de pierna derecha, madre).

11.- P. M. (madre de un nene, herida con bala de goma en pierna derecha, golpes en canilla izquierda y codo derecho, quemada en mano derecha).

12.- V. M. P.(herida con bala de goma en parte posterior de pierna derecha)

13.- M. M. L. (Madre, quemadura e hinchazón en mano derecha por efecto del gas)

14.- S. M. (embarazo de alto riesgo, intoxicada con gas).

Pabellón Nº 3

15.- R. V. C. (herida con bala de goma en mano izquierda y pie derecho).

16.- A. S. Y. (intoxicada por inhalar gas arrojado)

Para más información comunicarse con:

Comité Contra la Tortura :

Dr. Roberto F. CIPRIANO GARCIA 0221-156017695.

Lic. Laurana MALACALZA 011- 1566475194

Dra. Alicia ROMERO 0221- 156229570

Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH La Plata)

Dra. Alicia PERALTA 0221-154096639.

POR QUÉ NO BAJAR LA EDAD DE PUNIBILIDAD A LOS 14 AÑOS

PORQUE SERÍA REGRESIVO: En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos rige el principio de no regresividad y de progresividad: está prohibido regresar a instancias anteriores de la cobertura de un derecho, y solo se puede avanzar en dicha cobertura. El Código Penal sancionado en 1921 establecía la edad de punibilidad en 14 años. Durante el gobierno peronista, en 1954, se estableció en 16 años, en el marco de una política dirigida a la protección de la infancia (Ley 14.394). La Dictadura, en una de sus primeras medidas (Decreto Ley 21.338), derogó parcialmente esa norma, y fijó la edad de punibilidad en 14 años, decisión que mantuvo en el Régimen Penal de la Minoridad, creado en 1980 (Decreto Ley 22.278). En mayo de 1983, meses antes de la recuperación de la democracia, la edad de punibilidad volvió a establecerse en los 16 años. Regresar a la edad establecida por la Dictadura no parece una medida dirigida a la mejor protección de nuestros niños y adolescentes.

PORQUE EL ÚNICO OBJETIVO ES EL CASTIGO: El mandato constitucional establece que el sentido de la privación de la libertad no debe ser el castigo, sino la adecuada preparación para la vida en libertad. Sin embargo, la discusión de estos proyectos, luego de un hecho grave que involucró a un adolescente de 14 años, revela que el único objetivo es establecer políticas de castigo sobre esta población, violentando ese mandato, y confundiendo a las personas que creen que esta reforma le será aplicada a ese joven, lo que es falso.

PORQUE NO ES CIERTO QUE SEA EL ÚNICO MODO DE BRINDAR GARANTÍAS A LOS ADOLESCENTES DE 14 Y 15 AÑOS: Decir que el único modo en que una persona acceda a las garantías constitucionales es introducirlo en el sistema penal es por lo menos una falacia. Las garantías las tenemos todas las personas de todas las edades, el problema es que muchas veces no se cumplen ni se respetan. Es responsabilidad de los jueces aplicar las leyes, y velar porque todas las garantías de todas y todos los ciudadanos, se cumplan conforme la ley.

PORQUE NO SE TRATA DE SANCIONAR MÁS LEYES, SINO DE CUMPLIR LAS QUE YA EXISTEN: La Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (Ley 26.061) tienen plena vigencia, así como todos los tratados internacionales de derechos humanos que establecen todos los derechos a los que son acreedores cada niño y cada niña que vive en nuestro país. Sin embargo, la mitad de ellos carece de condiciones básicas de existencia: no tienen cloacas ni agua potable, ni vivienda, ni educación y salud de calidad, ni viven en un ambiente sano, ni tienen acceso a oportunidades, actividades recreativas, vacaciones, futuro. Hay leyes que dicen que tienen derecho a todo esto, pero no hay jueces que las apliquen ni funcionarios que las ejecuten.

PORQUE LA CANTIDAD DE ADOLESCENTES DE 14 Y 15 AÑOS QUE COMETEN DELITOS GRAVES ES ÍNFIMA: Diputados y diputadas, senadores y senadores deberían pensar si es justo sancionar una ley que, más allá de sus intenciones, será aplicada para el castigo, y que significará un retroceso en cuanto a las políticas dirigidas a la infancia, para atender, de modo punitivo, los hechos que cometen un puñado de adolescentes. Según una investigación de Unicef, la Subsecretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, y la Universidad Nacional de 3 de Febrero (http://www.unicef.org/argentina/spanish/Adolescentes_en_el_sistema_penal.pdf)
sobre un total de 1800 adolescentes menores de 18 años privados de libertad por causas penales en el país, un 17 % son no punibles, es decir menores de 16 años: 300 adolescentes. Ahora bien, cuando se analizan los delitos que se les imputan a aquellos 1800 adolescentes privados de libertad, los datos indican que un 15 % está imputado de homicidio (incluyendo la tentativa de homicidio, es decir, los casos en que no se produjo el resultado muerte): 270 casos. Si aplicáramos la proporción entre punibles y no punibles, tendríamos que, de esos 270 casos, solo 46 (el 17 % de 270) corresponderían a adolescentes de entre 14 y 15 años.
Pero esa cifra es más baja aún si tomamos la cifra del total de homicidios dolosos que se cometen al año en nuestro país: unos 2000. De esa cantidad, en unos 200 participan menores de 18 años. Y de esos doscientos, según declaraciones del director regional de Unicef para América Latina y el Caribe, Nils Kastberg, en solo 15 casos participan menores de 16 años http://http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-123922-2009-04-26.html
Este análisis no supone quitar importancia a una sola muerte violenta producida por la intervención de un adolescente, pero entendemos que una decisión de política criminal de la gravedad de la que se intenta, debe analizar a qué población está destinada, con qué objetivos, y a qué costos, antes de tomarse.

PORQUE SI EL ESTADO NO ES CAPAZ DE CONTROLAR LAS INSTITUCIONES DE ENCIERRO QUE HOY TIENE, MUCHO MENOS PODRÁ CONTROLAR LAS QUE PIENSA CREAR: Todos los días hay noticias acerca de muertes en lugares de encierro (76 por causas violentas y/o dudosas durante 2008, según los registros del Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos) El viernes 24 de abril, la justicia ordenó cerrar un hogar de niños, niñas y adolescentes regenteado por la Fundación de Julio Grassi, luego de que un niño de ocho años intentara ahorcarse, hastiado de los abusos cometidos contra su persona, y de que se recopilaran otras tantas denuncias. La Argentina ratificó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en noviembre de 2004, pero no implementa los mecanismos de visita a los lugares de detención para prevenir los abusos, los malos tratos y la tortura. Esa es otra norma vigente que no se cumple, casi cinco años después de ser sancionada.

PORQUE EL SISTEMA PENAL ES DISCRIMINATORIO, SELECTIVO, ESTIGMATIZANTE: Es decir: no persigue a todos por igual, sino a los más pobres, los más vulnerables, los que menos “esfuerzo” tienen que hacer para caer en sus redes. Y cuando los captura, los separa del resto de la sociedad, los marca. Nadie que pase por una institución del sistema penal sale sin huellas, a veces en el cuerpo, casi siempre en su psiquis. Y las huellas son más profundas y dolorosas cuando se provocan en niños y adolescentes.

PORQUE LOS PIBES SON EL ESLABÓN MÁS DÉBIL DE LOS GRUPOS DELICTIVOS Y LAS EMPRESAS CRIMINALES: Casi siempre que un adolescente está inmerso en una situación violenta, es porque alguien con más edad y con más poder, lo ha utilizado. Un niño de 14 años difícilmente robe un auto para cometer otros delitos. Lo más seguro y lo que indican todas las investigaciones es que recibe un arma y una paga miserable por conseguir ese auto que luego irá a un desarmadero, para que muchos de los que reclaman la baja en la edad de la punibilidad compren más baratos los respuestos para sus autos.

PORQUE LAS PENAS PREVISTAS NO SON INTOCABLES:
Se utiliza como un argumento a favor de la baja de edad de punibilidad, que se fijarán penas bajas (lo que no es cierto, al menos en el proyecto presentado por el Dr. Raúl Zaffaroni y la Dra. Lucila Larrandart, en el que se permiten penas de hasta siete años para la franja de 14 y 15 años, y de quince años para la franja de 16 y 17, lo que transformaría al régimen argentino en el más gravoso y represivo de Latinoamérica). Pero hasta estas penas draconianas pueden elevarse: basta que suceda algún hecho trágico, o lo suficientemente difundido por los medios, para que se dupliquen, o tripliquen, frente a un próximo clamor popular. Del mismo modo que sucedió con la presión del ex ingeniero Blumberg, en 2004, en que los máximos de pena aplicable a ciertos delitos subieron a los cincuenta años, obviamente sin ningún efecto en cuanto a la disminución de esos delitos.

PORQUE VAN A METER PRESOS A LAS PRINCIPALES VÍCTIMAS DEL NEOLIBERALISMO QUE ESTA SOCIEDAD VOTÓ Y ACEPTÓ DURANTE UNA DÉCADA: Los adolescentes que hoy tienen 14 y 15 años nacieron entre 1994 y 1995, cuando millones de votantes reeligieron a Menem, y sus políticas, con la consecuencia de desintegración social, marginación de millones de personas, destrucción de la escuela pública, pauperización y desempleo de los padres de estos adolescentes.


Los adultos tenemos la obligación de hacernos cargo de nuestras decisiones, no solo de las que tomamos individualmente, sino de lo que avalamos, aceptamos o consentimos como sociedad. Y ser consecuentes con lo mejor de nuestra historia, con la decisión, que alguna vez tomamos, de que los únicos privilegiados sean los niños.

Aún estos, los ajenos y demonizados.


Claudia Cesaroni
Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)
Buenos Aires, 25 de abril de 2009

www.cepoc-cepoc.blogspot.com




MENCION INVESTIGACIÓN CEPOC SOBRE MUERTES EN ENCIERRO

www.pagina12.com.ar/diario/suplementos/las12/13-4851-2009-04-17.html

JORNADA CÁRCEL Y DERECHOS HUMANOS




CARCEL Y DERECHOS HUMANOS CINE DEBATE
VIERNES 24 de Abril 17.00 hs
___________________________________


En la “ Asociación Mutual Sentimiento” Federico Lacroze 4181

(al lado de la Estación Lacroze del Ferrocarril Urquiza)

Organizan:

Familiares de Detenidos

Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)




Viernes 24 de abril:


17.15: Acreditación

17.30: Bienvenida a cargo de “Asociación 23 de septiembre”

18:00 Exhibición de la película “UN OSO ROJO“ de Adrián Caetano

19.30: Café

19.45: Mesa Debate: CÁRCEL Y DESPUES


- Claudia Cesaroni, integrante de CEPOC:”Condiciones de detención en lugares de encierro y la prevención de la tortura”

- Liliana Cucut, integrante de Ave Fénix

- Lidia Pérez: (INADI): “Experiencias de vida después de la cárcel”

- Detenido en salidas transitorias

Conclusiones y palabras finales a cargo de las entidades organizadoras




OPINIÓN DEL CEPOC SOBRE ADOLESCENTES Y SISTEMA PENAL EN LOS MEDIOS

www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-123547-2009-04-20.html

www.clarin.com/diario/2009/04/21/opinion/o-01902225.htm

JORNADA “El reclamo social de castigo. Agravamiento de las penas como respuesta a la inseguridad”


El Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC) y el Grupo de Estudios Sociales de la Vida Penitenciaria (GESVISP/CEDHEM) de la UNQUI invitan a la Jornada:


“El reclamo social de castigo. Agravamiento de las penas como respuesta a la inseguridad”

Miércoles 22de abril de 2009, de 15 a 21 hs.

Aula 48, Universidad Nacional de Quilmes Roque Sáenz Peña 352, Bernal, Bs. As.

Actividades


15 horas

Panel: “Prisión perpetua: Consecuencias, saberes y alternativas

en la voz de los condenados”

Los integrantes del equipo de investigación Rodolfo Brardinelli, Claudia Cesaroni, Orlando Aguirre,

Nora Dari, Marcelo Fraga, Silvana Garbi, y Matías Penhos presentarán los resultados de la encuesta realizada a condenados a prisión perpetua.

16 horas

Proyección del film: “Ojos que no ven” (Ana Cacopardo, Comisión

Provincial por la Memoria)

18 horas

Presentación del libro: “Los presos hablan de los Derechos Humanos

en la cárcel” (Ediciones de “La grieta por donde asoma la palabra”)

18.30 horas

Panel: “El reclamo Social de castigo. Agravamiento de las penas como respuesta a la inseguridad”

Panelistas:

Dr. Juan Manuel Casolatti, Secretario de Ejecución Penal

Dr. Horacio Cecchi, Página/12

Dr. Roberto Cipriano, Comité Provincial Contra la Tortura

Dr. Marcelo Sain, Universidad Nacional de Quilmes

Organizan: Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)

Grupo de Estudios Sociales de la Vida Penitenciaria(GESVISP/CEDHEM)

Miércoles 22de abril

de 2009, de 15 a 21 hs.

Aula 48, Universidad Nacional de Quilmes

Roque Sáenz Peña 352, Bernal, Bs. As.

Informes:

Teléfono:

4365-7100 int. 314

Correo electrónico:

gesvip@unq.edu.ar

Recordando a Zaffaroni: Sobre la vulnerabilidad de los chicos frente al sistema penal

A las ideas del Dr. Zaffaroni respecto del derecho penal y del sistema penal se han presentado siempre grandes resistencias por creer que sus formulaciones tienden peligrosamente a favorecer a los “delincuentes” y a atender (en exceso, según se alega) sus reclamos de reconocimiento de derechos, sus denuncias de injusticia social, etc. Sin embargo, los planteos de Zaffaroni que deberían conllevar la deslegitimación absoluta del sistema penal y por tanto la promulgación de una tesis abolicionista, no terminan en eso. Muchos de quienes fuimos sus alumnos, de quienes enseñamos en su cátedra, y de quienes intentamos que “Zaffaroni” no sea sólo un buen tratado, sino que Zaffaroni sea pensado y usado en los argumentos de defensa y en los fundamentos de las sentencias, nos hemos sentido cada tanto algo decepcionados (debo admitirlo) de que “el Zaffa”, como se le dice cariñosamente en los pasillos, no levante la bandera del abolicionismo, que muchos de nosotros llevamos tímidamente en algún rinconcito de nuestro ser intelectual. Pero no es la idea hablar acá de utopías perdidas, sino de realidades actuales. Zaffaroni, en un acto de claudicación ante la realidad, da por sentado que el sistema penal, el reconocimiento y engrandecimiento de la norma ante el individuo, son un mal que no podrá ser erradicado. Es decir, mal que pese reconocerlo, es evidente que se está diciendo con esto que el sistema penal seguirá existiendo, porque es un núcleo duro donde se conglomeran y refuerzan convicciones, convenciones y tradiciones de “la sociedad”, y de las instituciones sociales. La limitación de Zaffaroni ante esto es firme: Frente a un sistema penal, propio del poder punitivo del Estado, debe plantarse un derecho penal, que resguarde y bogue por el respeto de los derechos de todo sujeto sometido al sistema penal. La dogmática penal, como componente del derecho penal, tiene por tanto una función limitadora, algo así como un dique que debe filtrar la mayor cantidad posible avances del sistema penal, a fin que solo quede en su red y sea evaluada la necesidad de imposición de pena para las situaciones de delito más graves. Estas ideas de Zaffaroni las tenemos muy bien incorporadas. Por eso, aunque le perdonamos el que no nos haya llevado por las vías abolicionistas, no podemos aceptar que ahora se pronuncia a favor de la extensión del sistema penal, y menos aún, de un sistema penal infantil.

Una aclaración es necesaria antes de seguir adelante. Hablar de “la” sociedad en realidad es errado. Individuo y sociedad no pueden separarse. Como tampoco puede aislarse al individuo de sus grupos de referencia, esos grupos más cercanos que lo modelan, y en los que es reconocido. Estos grupos, pensados como mallas abiertas y no cerradas, y el entramado de grupos y sus interdependencias conforman los tejidos sociales. Por lo tanto, como se dijo, no hay “una” sociedad. Pero, como ya lo hiciera Zaffaroni, al analizar el sistema penal la única alternativa es claudicar ante la realidad y conceder que el sistema penal, selectivamente, actúa como herramienta de “una sociedad” que se reconoce y ordena a sí misma a través de ciertas instituciones… las penales entre ellas. Por eso va a hablarse en adelante de “la sociedad”, aún teniendo presente las objeciones que puedan presentarse a tal decisión.

Zaffaroni considera al individuo más allá de lo que él individualmente es o ha hecho. Un individuo vive en una sociedad – en relaciones sociales, en realidad – que lo forma, lo marca, lo excluye o incluye de sus principales ámbitos de participación y decisión según cuáles sean las oportunidades que ese individuo tenga a disposición, según cuáles sean los hilos del tejido social con los cuales entre en contacto, se entreteja, o se anude. El individuo no elige las hebras del tejido social en que interactua (pero esto es una válida materia de discusión, que aquí no pretendo profundizar). Lo que no es discutible, y en este punto no hay concesión alguna, es que al nacer y durante la infancia no tenemos posibilidad alguna de elegir las redes que nos forman y nos continen… las hebras con que nosotros mismos, como individuos sociales, somos tejidos. Ahí no hay elección, ni posibilidad de canje. Si es una familia de padres trabajadores y cariñosos, probablemente las hebras sociales, aún antes que las redes, serán de trabajo, respeto, estudio, esparcimiento… y así se irá formando el niño que nazca y crezca en esa familia. Si es una familia adinerada, de padres acostumbrados al lujo excesivo y el lucro fácil, así serán los hilos con que tenga contacto el niño. Si es una madre que vive en una villa miseria temerosa ante quienes tienen el control de su pasillo, un padre que vive del robo, un hermano muerto por la policía… esas serán las hebras con que se irá formando ese niño. En definitiva, la sociedad misma es la que moldea cuáles van a ser el entorno y las oportunidades, cuanto menos durante la infancia y la adolescencia.

La sociedad da al individuo ciertas oportunidades, ofrece ciertos contactos mientras que bloquea otros, y sólo puede exigir en proporción a esto. Esta es la idea central de la noción de “culpabilidad por la vulnerabilidad” de Zaffaroni, idea que presentó junto a Alejandro Alagia y a Alejandro Slokar en su Derecho Penal – Parte General en el año 2000. Los autores parten de que el sistema penal es selectivo (avanza sobre algunas personas y no sobre otras, avanza en ciertos ámbitos delictivos, y no en otros, etc.) y que hay personas que están más expuestas a ser captadas por el sistema penal que otras. Según criterios como los de color, ingreso económico, sexo, edad, situación laboral, aspecto físico, etc. una persona estará más o menos expuesta a ser captada por el sistema penal, es decir, se encontrará en un mayor o menor estado de vulnerabilidad frente al sistema penal (No se trata solo de cuestiones económicas, y eso –entre otros puntos – diferencia la idea de la culpabilidad por la vulnerabilidad de una idea muy anterior de co-responsabilidad social, ligada al socialismo y rechazada por Zaffaroni). A fin de reducir los efectos de esta selección la propuesta de los autores es que luego de realizarse el “tradicional” control de culpabilidad (en caso que además se hubiese confirmado la comisión de un hecho, que este hecho estuviese previsto como delito en el código penal, y que no estuviese penalmente justificada su comisión) se evalúe el grado de reproche que puede hacerse al sujeto teniendo en cuenta el esfuerzo individual que realizó para terminar en una situación concreta de vulnerabilidad, o sea, para terminar siendo captado por el sistema penal. El grado de esfuerzo individual para colocarse en la situación concreta de vulnerabilidade es inversamente proporcional al estado de vulnerabilidad. Dos ejemplos muy estilizados: Frente a un estado de vulnerabilidad elevado (morocho, desaliñado, indocumentado) bastará un mínimo esfuerzo personal (estar junto a un auto con una alarma encendida) para llamar la atención del sistema penal: el policía viene, pide papeles, pregunta… y ante la duda, si no se sabe si efectivamente se intentó hacer algo o no, se termina en la comisaría. Si el estado de vulnerabilidad, por el contrario, es muy bajo (profesional, vestido de traje, “buena familia”) habrá que hacer un esfuerzo personal enorme, para que el sistema se ocupe de uno: tráfico de armas, comercio con leche en mal estado, desfalco estatal, etc., e incluso en estos casos, el sistema deberá sortear barreras propias de la baja vulnerabilidad para poder actuar: ganarle a la corrupción de los funcionarios, a las extorsiones del acusado, a los contactos interesados en que no salga a la luz el caso, etc. En el primer caso el esfuerzo fue mínimo… por lo tanto el reproche también debe ser mínimo… la culpabilidad disminuye. En el segundo caso el esfuerzo fue muy alto… por lo tanto el reproche también… la culpabilidad estará en los niveles más altos. Por supuesto que se está hablando de la culpabilidad relativa al delito concreto de que se trate. Es decir, el nivel de culpabilidad del sujeto podrá únicamente determinarse una vez analizado el hecho conreto, cuál es su estado de vulnerabilidad (que depende, de su “status social”, como explican los autores) y cuál fue el esfuerzo propio y particular que tuvo que hacer el sujeto para ser captado por el sistema penal.

Una de las principales causas para que un sujeto viva en estado de vulnerabilidad elevado, es que la sociedad no haya ofrecido todo lo que podía, es decir, que haya habido bloqueos de las redes positivas (escuela, casa digna, salud, acceso a los servicios básicos, hogar afectuoso) y en cambio una desinteresada aceptación de las redes negativas (falta de educación, pobreza, trabajo infantil, abandono, violencia familiar, etc.). Si “la” sociedad se reconoce como tal (en la forma aquí analizada) a partir de sus instituciones, y si su máxima institución, o la central (y tal vez por eso la más simbólica, aunque eso es materia de otra discusión) es el Estado, puede decirse entonces que si una persona se encuentra en un alto estado de vulnerabilidad, en parte será porque el Estado no ha procurado que esa persona pueda formarse con y a través de hebras socialmente enriquecedoras. Así, entonces, el individuo es vulnerable frente al sistema penal siempre en distintos grados. Y si esto vale en la teoría de Zaffaroni para los adultos, más aún debe valer para los niños y adolescentes que, como se dijo, no han tenido la posibilidad de optar o buscar nuevos contactos y nuevas redes. Si un niño no tiene qué comer, o tiene para comer porque trabaja y por tanto no va a la escuela, o si va a la escuela pero sus padres no tienen trabajo y solo transmiten frustración, o lo tienen, y por tanto no se ocupan del niño, o se ocupan maltratándolo, o el niño es maltratado porque no puede tratarse médicamente por falta de documentación… En todas estas variantes no se está hablando necesariamente de pobreza, pero si de niños expuestos a situaciones que no deberían vivir, expuestos a situaciones que indudablemente los forman y definen, dolorosamente. Parafraseando a Michel Foucault cuando hablaba de los presos y la forma en que el aparato carcelario pretende (o pretendía más bien) actuar sobre ellos: las “almas” de los chicos están siendo moldeadas a través de sus cuerpos. Y la sociedad, y su Estado, que ven indiferentes estos procesos de moldeado inconveniente para un niño y estos tejidos con hebras asfixiantes, no pueden pretender que esas almas y esos cuerpos sean lo que no son. Estos chicos muchas veces están “jugados”, no hay mucho por perder, y a veces hay mucho por ganar: respeto entre los amigos, dinero, evitar la paliza del padre… El grado de exposición, y por tanto el riesgo de entrar en contacto con el sistema penal es muy elevado. El mínimo esfuerzo los pone al margen de la ley: un chico morocho, raído, que está solo a las doce de la noche junto a un auto estacionado en una calle oscura es más probable que llame la atención de un policía que un chico castaño que sale bulliciosamente de la escuela y se va de la mano de su abuela a las doce del mediodía. Claro, se dirá que el chico morocho probablemente estaba queriendo romper el vidrio del auto o esperando que pase algún incauto para asaltarlo, mientras que el otro acababa de terminar sus clases y no había hecho “nada malo”… Precisamente de eso se trata toda esta discusión: ¿Por qué el chico morocho estaba a las doce de la noche solo, en la calle, queriendo robar, en lugar de estar durmiendo en su casa para ir al otro día temprano al colegio? De eso justamente se trata esta cuestión de la vulnerabilidad. El chico morocho y sucio es más vulnerable a caer en el delito y/o a ser captado por las “autoridades del orden”... porque él parece ser un “no orden” que se hace visible para la sociedad y su Estado cuando causa problemas, pero que hasta ese momento había permanecido invisible, por la sociedad, y por su Estado.

Si un chico no tiene algo que quiere tener, si los únicos métodos que conoce para obtener lo que quiere son los de la violencia, y si tiene mucho tiempo para poner en práctica su idea, porque sus padres no pueden o no quieren ocuparse, porque nadie advierte que no va a la escuela, y porque sus amigos que están en situaciones parecidas – también invisibles – lo animan a ello: ¿Quién puede negar que ese chico es altamente vulnerable?

Es mentira que todos somos iguales. Ese contrato social del que tanto se habla, en realidad no es tan claro. Se supone que en la firma de un contrato todas las partes son reconocidas como iguales. A todas se les podrá exigir por tanto que respondan, si no cumplen con sus obligaciones. Pero, ¿si se parte de que no todos son iguales? ¿De que hay más y menos vulnerables? ¿De que hubo firmas que valieron más que otras? ¿O que algunos ni siquiera firmaron? Rousseau reconoció que su contrato social sólo podía funcionar bajo determinadas circunstancias. Que a todos se les podía exigir por igual sólo si estaban dadas ciertas condiciones. Pero lamentablemente esto lo dijo sólo en una breve nota al pie, y ya se sabe que las notas al pie pocas veces se leen… Rousseau escribió sobre la igualdad en esa última nota del capítulo Primero de su Contrato Social que “bajo los malos gobiernos esta igualdad es sólo aparente o ilusoria y sirve únicamente para mantener al pobre en su miseria y al rico en su usurpación. Las leyes son en realidad siempre útiles a los que poseen, y nocivas a los que nada tienen; de lo que se sigue que el estado social no es ventajoso a los hombres sino cuando todos tienen algo, y ninguno tiene en exceso.” Esta desigualdad, que se exteiende más allá de lo económico, es la que se restablece desde la idea de Zaffaroni cuando al sujeto que se encuentra frente al sistema penal se lo entiende como miembro de una sociedad y sus tejidos, de los cuales tal vez no recibió lo que hubiera debido o podido. La teoría de la culpabilidad por la vulnerabilidad puede entenderse como un modo de equilibrar la situación de los individuos frente a la ley penal.

La opción de un sistema penal para chicos de 14 y 15 años no va a dar solución a estas cuestiones. El sistema penal no soluciona problemas. Y mucho menos los problemas de los chicos que tan tempranamente quedan enredados en sus tejidos. Esos no son los tejidos sociales que van a hacer del chico un chico sano y feliz, ni mucho menos un joven productivo, satisfecho consigo mismo y capaz de reproducir y tejer sus hebras en forma satisfactoria para sí mismo y quienes lo rodean.
Si aplicásemos las ideas de Zaffaroni, lo cual lamentablemente sucede muy poco en los ámbitos judiciales, tendríamos que concluir además, desde lo dogmático, que el nivel de culpabilidad individual y reproche, va a tender siempre a ser muy baja: Si su estado de vulnerabilidad es muy elevado (lo que, por todo lo dicho, desde ya puede darse por sentado) eso significa que con un mínimo esfuerzo individual va a ser captado por el sistema penal. Un chico de catorce años que sale de la villa 31 a “chorear”, o un chico de 14 años que en la casa no es contenido y que en la escuela llama la atención por ser violento con sus compañeros… con un mínimo esfuerzo van a ser captados por el sistema. Porque, entre otras cosas, la edad es uno de los factores para evaluar el estado de vulnerabilidad. Y un chico, aunque tenga abogado, es un blanco más fácil del sistema penal y sus funcionarios que un adulto.

Si se comparten estas ideas y si se comparte que “la” sociedad y su Estado no son ajenos al estado de vulnerabilidad en que viven muchos de sus chicos, no puede postularse seriamente al sistema penal como solución. Todas las garantías constitucionales y procesales juntas no van a evitar que los chicos vulnerables devengan aún más vulnerables si se los encierra en una institución del sistema penal. El mejor defensor no va a evitar la imposición de penas que impliquen la pérdida de la libertad y la marca enajenante del encierro. El penitenciario más dedicado no va a poder evitar los abusos que cometan otros penitenciarios. La “granja” penitenciaria más abierta, no va a poder brindar el aire puro que cada chico debe tener en su cuerpo y en su alma.

María Laura Böhm
Criminóloga y abogada
mlaurabohm@hotmail.com
CEPOC

SOBRE LA PROPUESTA DEL DR. ZAFFARONI

No es verdad –no lo es para mí aunque lo diga una persona tan respetable como el juez de la Corte Zaffaroni- que lo mejor que podemos ofrecerle a un adolescente de 14 ó 15 años al que se acusa de cometer un delito, sea el sistema penal. No lo es porque las garantías jurídicas que les prometemos ya las tienen los mayores de 16, y eso no implica que el sistema penal haya dejado de ser selectivo, discriminatorio y estigmatizante, como nos lo enseñó en sus clases y en su obra el Dr. Zaffaroni. Nos dijo y nos dice también que el sistema penal no resuelve ningún conflicto, que por el contrario, los agrava. En una clase magistral brindada en Neuquén el 20 de marzo pasado, dijo: "hay que darles soluciones reales a los problemas reales, y esto no pasa por el sistema penal". En el mismo sentido planteó que "desmontar esta tendencia hacia el Estado penal es urgente" porque el derecho penal lleva "800 años inventando enemigos y no solucionó ningún problema". (Diario Río Negro del 21 de marzo de 2009)

¿Desde qué lógica ofrecerles a los pibes de 14 y 15 ese mismo sistema? Una posible respuesta la da el ex ministro de Seguridad de la provincia de Buenos Aires, León Arslanián. Luego de manifestarse de acuerdo con Zaffaroni, sobre la base de que “hoy en día un joven a los 14 años tiene una clara noción de lo que es un ilícito”, afirmó: “la discusión es estéril y confusa, porque para poder hacer esa reforma es necesario tener cárceles adecuadas para eso”.

Es decir: más cárceles para niños.

El argumento del juez Zaffaroni repite otro oportunamente esgrimido por el diputado Emilio García Méndez: los adolescentes de 14 y 15 años están privados de libertad sin ser sometidos a juicio previo, sin haber podido defenderse, sin haber tenido derecho a todas las garantías establecidas por el debido proceso. Están privados de libertad para “protegerlos”, en función del paradigma tutelar. Esa privación de libertad, ha dicho García Méndez, es ilegal. Coincido plenamente. Zaffaroni, al momento de tener que decidir sobre esa privación de libertad como juez de la Corte, en un Hábeas Corpus presentado por la Fundación Sur, presidida por García Méndez, ha dicho: tal vez no corresponda esa privación de libertad, pero si esos jóvenes son largados en masa a la calle, su vida corre riesgo, sobre ellos puede ejercerse la venganza privada o social, o pueden ser presa del gatillo fácil… Uno pedía la libertad de esos adolescentes, el otro la justificaba como una especie de mal menor. Y ambos coinciden en que la solución para esa ilegalidad y ese riesgo es legalizar el encierro, darle forma jurídica, establecer plazos mínimos y máximos.

En una entrevista publicada en el Diario Perfil del domingo 12/4/09, dice el Dr. Zaffaroni: “Mire, hoy en día, se aplican penas sin proceso penal; entonces, lo que la Constitución nos está exigiendo es que se les haga (a los menores) un proceso penal. Lo primero que hay que hacer es probarle al pibe que hizo lo que se le imputa que hizo. Lo que yo propongo es poner la situación acorde con la Constitución y juzgar a los menores desde los 14 años. Se los puede institucionalizar o se los puede poner presos en institutos de menores, pero no deja de ser una privación de libertad. Nuestra ley dice, incluso, que cuando tienen problemas de conducta los menores deben ser institucionalizados. Ahora, yo me pregunto: ¿quién de nosotros no tiene problemas de conducta? Depende de la hora del día en que nos pesquen. ¿No le parece? Entonces, es una aberración.”

La primera pregunta que deberíamos hacernos es ¿Qué norma legal establece que frente a un “problema de conducta” es posible encerrar a un niño, niña o adolescente?

Suponemos que se refiere a lo dispuesto por el Régimen Penal de la Minoridad Ley 22.278/22803, sancionada por la dictadura militar:

Art. 1 (Texto según ley 22803). No es punible el menor que no haya cumplido dieciséis años de edad. Tampoco lo es el que no haya cumplido dieciocho años, respecto de delitos de acción privada o reprimidos con pena privativa de la libertad que no exceda de dos años, con multa o con inhabilitación.
Si existiere imputación contra alguno de ellos la autoridad judicial lo dispondrá provisionalmente, procederá a la comprobación del delito, tomará conocimiento directo del menor, de sus padres, tutor o guardador y ordenará los informes y peritaciones conducentes al estudio de su personalidad y de las condiciones familiares y ambientales en que se encuentre.
En caso necesario pondrá al menor en lugar adecuado para su mejor estudio durante el tiempo indispensable.
Si de los estudios realizados resultare que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral, o presenta problemas de conducta, el juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador.

Art. 2 (Texto según ley 22803) Es punible el menor de dieciséis a dieciocho años de edad que incurriere en delito que no fuera de los enunciados en el art. 1.
En esos casos la autoridad judicial lo someterá al respectivo proceso y deberá disponerlo provisionalmente durante su tramitación a fin de posibilitar la aplicación de las facultades conferidas por el art. 4.
Cualquiera fuese el resultado de la causa, si de los estudios realizados apareciera que el menor se halla abandonado, falto de asistencia, en peligro material o moral o presenta problemas de conducta, el juez dispondrá definitivamente del mismo por auto fundado, previa audiencia de los padres, tutor o guardador.

Se ha dicho recientemente, con motivo de la puesta en discusión de la Ley de Medios Audiovisuales, que la Ley de Radiodifusión es la única norma creada por la dictadura vigente hasta nuestros días. Esto es falso. La Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal, por ejemplo, fue sancionada por la dictadura de Lanusse, en mayo de 1973, y sigue vigente. Y el Régimen Penal de la Minoridad, creado en 1980, también lo está. Determina, no solo que los adolescentes con “problemas de conducta” pueden ser encerrados, sino asimismo que los adolescentes de 16 y 17 años acusados de delitos pueden ser absueltos, condenados igual que si fueran adultos, o aplicárseles la pena prevista para la tentativa del delito del que se trate. Ahora bien: en 1994 se incorporó a nuestra Constitución Nacional la Convención Sobre los Derechos del Niño, con jerarquía constitucional. La Convención establece que la pena de prisión será aplicada a los niños –es decir, a toda persona menor de 18 años- como medida de último recurso y por el menor plazo que proceda. Entonces, los jueces ya no tienen la facultad sino la obligación de aplicar la pena menor, la pena prevista para la tentativa a esta franja de jóvenes. Es lo que no hicieron los jueces de los tribunales de menores de la Capital Federal y de Mendoza cuando condenaron a prisión y reclusión perpetua a los jóvenes que la siguen cumpliendo, condenas ratificadas por la Cámara Nacional de Casación Penal y sobre cuya inconstitucionalidad no se pronunció la Corte integrada por el Dr. Zaffaroni. Además de la Convención, está vigente en nuestro país la Ley de Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, sancionada en 2005. Esta norma derogó el Patronato de Menores, es decir, la facultad de los jueces de disponer de los niños y niñas como si fueran cosas. Si una persona menor de 18 años tiene “problemas de conducta”, o “problemas sociales”, se pueden hacer muchas cosas, menos encerrarlos:

Ley 26.061:
ARTICULO 39. — MEDIDAS EXCEPCIONALES. Son aquellas que se adoptan cuando las niñas, niños y adolescentes estuvieran temporal o permanentemente privados de su medio familiar o cuyo superior interés exija que no permanezcan en ese medio.
Tienen como objetivo la conservación o recuperación por parte del sujeto del ejercicio y goce de sus derechos vulnerados y la reparación de sus consecuencias.
Estas medidas son limitadas en el tiempo y sólo se pueden prolongar mientras persistan las causas que les dieron origen.

ARTICULO 41. — APLICACION. Las medidas establecidas en el artículo 39, se aplicarán conforme a los siguientes criterios:
a) Permanencia temporal en ámbitos familiares considerados alternativos. Las medidas consisten en la búsqueda e individualización de personas vinculadas a ellos, a través de líneas de parentesco por consanguinidad o por afinidad, o con otros miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según costumbre local, en todos los casos teniendo en cuenta la opinión de las niñas, niños y adolescentes;
b) Sólo en forma excepcional, subsidiaria y por el más breve lapso posible puede recurrirse a una forma convivencial alternativa a la de su grupo familiar, debiéndose propiciar, a través de mecanismos rápidos y ágiles, el regreso de las niñas, niños y adolescentes a su grupo o medio familiar y comunitario. Al considerar las soluciones se prestará especial atención a la continuidad en la educación de las niñas, niños y adolescentes, y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Estas medidas deberán ser supervisadas por el organismo administrativo local competente y judicial interviniente;
c) Las medidas se implementarán bajo formas de intervención no sustitutivas del grupo familiar de origen, con el objeto de preservar la identidad familiar de las niñas, niños y adolescentes;
d) Las medidas de protección excepcional que se tomen con relación a grupos de hermanos deben preservar la convivencia de los mismos;
e) En ningún caso, las medidas de protección excepcionales pueden consistir en privación de la libertad;
f) No podrá ser fundamento para la aplicación de una medida excepcional, la falta de recursos económicos, físicos, de políticas o programas del organismo administrativo.

La ley 26.061 establece claramente que de ningún modo puede privarse de libertad a un niño o adolescente como “medida de protección”. El deber de interpretar armónicamente las normas legales es de los jueces, de todos los jueces y de todas las juezas que intervengan en un caso en que un niño o una niña pretenda ser encerrado porque tiene un “problema de conducta”. Y será su responsabilidad decir, mediante una sentencia fundada, que existen normas de mayor jerarquía que un decreto ley de una dictadura militar, y que bajo esas normas es que debe abordarse la problemática de un niño, una niña o un adolescente.

En segundo lugar, si el único argumento para meter en el sistema penal a los adolescentes de 14 y 15 es sacarlos del sistema tutelar, “porque lo dice la Constitución” cuando son acusados de la comisión de un delito (¿En qué parte de la Constitución se establece que hay que hacerlo desde los 14 años? En ninguna. Esa es una decisión que cada país toma, y si bien es cierto que la mayoría de los países del mundo tienen fijada la edad de punibilidad, o de procesibilidad, término usado por el Dr. Zaffaroni, entre los 12 y los 14 años, eso no significa nada en cuanto a la resolución de los conflictos en los que están inmersos los adolescentes, y no ha significado que se generen mejores condiciones de detención para ellos. Bastaría recorrer los sitios donde esos niños y niñas están alojados en Brasil, El Salvador, o Nicaragua, para comprender qué tipo de solución han sido esos “regímenes de responsabilidad penal juvenil” aplicados a niños y niñas de 12 años en adelante) ¿Qué pasará con los de 11, 12, 13 años que cometan algún hecho presuntamente delictivo? ¿Dejaremos que los encierren? ¿Y decidiremos dentro de un tiempo que, dado que se los está privando de libertad conforme el paradigma tutelar, hay que garantizarles sus derechos y hacer lo que dice la Constitución metiéndolos en el sistema penal, como hoy se propone para los de 14 y 15?

No hay respuesta para este interrogante. O porque no se lo formula, o porque parece no importar responderlo.

Decir que, como “hoy se aplican penas sin proceso penal”, y eso está mal, la solución es someter a niños, niñas y adolescentes a un proceso penal, es aceptar que de la ilegalidad de una práctica, o de una norma represiva, puede derivar una solución justa y adecuada. Entiendo que no. Que si está mal aplicar penas sin proceso, y encerrar chicos y chicas por problemas de conducta, lo que hay que hacer es no permitir que se encierre gente porque “se porta mal”. Del mismo modo, es injusto utilizar como sanción en el ámbito educativo la separación de la escuela, o peor aún, la expulsión, pero como son medidas que se aplican, lo que hay que hacer es combatirlas, denunciarlas, exigir su cese, no legalizarlas. La Constitución nos obliga a muchas cosas: el listado de tratados internacionales de derechos humanos incorporados en el Art. 75 inc. 22 configura un catálogo de promesas incumplidas. En la clase magistral a la que se hizo referencia más arriba, el Dr. Zaffaroni analizó: “los fenómenos sociales que llevaron ‘al reemplazo del estado de bienestar por el estado penal’ que comenzó a registrarse en Estados Unidos a partir de la década del 70 y se expandió por todo el mundo impulsado por el fenómeno de la globalización. Aunque aclaró que ‘se universalizó la publicidad del modelo, porque el modelo no es imitable’. También dijo que ‘el único modelo de solución de conflicto que se ofrece es el punitivo’”.

Los pibes de 14 y 15 años a los que se pretende incluir en el sistema penal son, como la inmensa mayoría de las personas privadas de libertad, parte de un grupo social vulnerado en sus derechos, son pobres y están excluidos. Estar excluido en una sociedad desigual como la nuestra no significa, por ejemplo, no tener escuela. O no solamente. Además de los centenares de miles de niños y niñas que no van a la escuela, hay otros tantos que sí van, pero reciben una educación de pésima calidad. Entonces, obtienen un cierto grado de escolaridad formal, pero no educación de excelencia, la que deberían recibir para poder igualarse al menos en ese aspecto con otros niños y niñas nacidos en mejores cunas.

Los pibes de 14 y 15 años de hoy nacieron en pleno auge del menemismo, y luego de que sus padres fueron arrancados de sus trabajos, de que ellos mismos atravesaron la escolaridad con innumerables dificultades –y de que un alto porcentaje quedara en el camino- sobre ellos se cierne como solución más encierro legalizado.

Por supuesto, es preciso trabajar en un Régimen Penal dirigido a los adolescentes hoy punibles, es decir, a los que tengan más de 16 años. Esa norma podría establecer topes a las penas de prisión, prohibiendo que se apliquen penas perpetuas o de larga duración; definir una serie de medidas alternativas a la privación de libertad; favorecer la mediación; exigir que todos quienes intervengan en los procesos en que estén involucrados adolescentes tengan determinada especialización, etc. Pero sólo para los mayores de 16. Los de 14 y 15, déjenlos fuera del sistema penal. Porque por más garantías que se escriban en los papeles, el sistema penal es selectivo, discriminatorio, y estigmatizante. Los adultos gozan, en la letra de los códigos y las leyes, de todas las garantías vigentes. Pero sin embargo las cárceles están llenas de pobres. Todos somos inocentes hasta que se demuestre lo contrario, pero el 80 % de los jóvenes adultos presos en cárceles federales no tiene condena, y así pasan años, presos sin condena, aunque teórica y jurídicamente sean inocentes.

Además de ser selectivo, discriminatorio y estigmatizante, el sistema penal se caracteriza por su inutilidad para resolver conflictos, y porque agrega dolor al dolor. Aunque sea un sistema penal de menores, no pierde estas características. Peor, las aumenta, porque la vulnerabilidad de los adolescentes es mayor que la de los adultos. Esto es absolutamente claro y comprobable simplemente yendo a las cárceles e institutos donde esos jóvenes están, y escuchándolos.

Retomando aquellas palabras del Dr. Zaffaroni, no les ofrezcamos más Estado Penal, sino cumplamos con todas las obligaciones que tenemos como sociedad con ellos. Mucho más Estado de bienestar, mucho más abrigo, protección, cuidados, escuela de calidad, juegos, vacaciones, casas seguras, salud, antes de exigirles que elijan entre el bien y el mal, o, en las palabras del Dr. Arslanián, “ente lo lícito y lo ilícito”.


Claudia Cesaroni
Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)
Buenos Aires, 14 de abril de 2009
Contacto: 15-4404-5299

INVITACIÓN - JORNADA CÁRCEL Y DERECHOS HUMANOS - CINE DEBATE-




CARCEL Y DERECHOS HUMANOS CINE DEBATE
VIERNES 24 de Abril 17.00 hs
___________________________________


En la “ Asociación Mutual Sentimiento” Federico Lacroze 4181

(al lado de la Estación Lacroze del Ferrocarril Urquiza)

Organizan:

Familiares de Detenidos

Centro de Estudios en Política Criminal y Derechos Humanos (CEPOC)




Viernes 24 de abril:


17.15: Acreditación

17.30: Bienvenida a cargo de “Asociación 23 de septiembre”

18:00 Exhibición de la película “UN OSO ROJO“ de Adrián Caetano

19.30: Café

19.45: Mesa Debate: CÁRCEL Y DESPUES


- Claudia Cesaroni, integrante de CEPOC:”Condiciones de detención en lugares de encierro y la prevención de la tortura”

- Liliana Cucut, integrante de Ave Fénix

- Lidia Pérez: (INADI): “Experiencias de vida después de la cárcel”

- Detenido en salidas transitorias

Conclusiones y palabras finales a cargo de las entidades organizadoras